¿Cómo tributa el oro de inversión?

¿Cómo tributa el oro de inversión?

Esta es una pregunta muy habitual que me hacen los clientes que invierten en metales de inversión con nosotros. Por ello, nos hemos animado a realizar un POST con todo los detalles relevantes para las declaraciones de la renta.

Lo primero que quiero dejar claro es que obviamente hay que tributar por los rendimientos de estas inversiones (que os adelanto que va por aumento/pérdida patrimonial, es decir como si hubiéramos vendido una casa).

Aquí os dejo un enlace de la agencia tributaria donde resuelven muchas dudas de que es el «oro de inversión» que es muy especial por no tener IVA y estar muy regulado en España.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/regimenes-tributacion-iva/regimen-especial-oro-inversion.html

Vamos a entrar más en materia. Imagina que compras oro, en ese momento se hace un pago y tienes una factura de haber comprado ese oro o un contrato en nuestro caso.

Un detalle importante es que trabajamos con lo que se conoce el «oro de inversión» que en lingotes significa una pureza certificada de 99,5% y está exento de IVA.

¿Cuándo se tributa el oro?

La tributación se efectúa cuando se vende ¿Por qué? Porque es cuando ha habido una ganancia o pérdida patrimonial. Nosotros trabajamos muchos contratos de compra-venta a los 12 meses, por lo que en ese ejemplo, pasaríamos por Hacienda en la venta del activo a finalización del producto.

¿Qué ocurre en la venta? Cuando vendas tu oro, tienes que declarar las ganancias en tu declaración de la renta de manera MANUAL (incorporarlo), ya que hacienda no sabe cuando lo has vendido. Por eso nuestros productos no aparecen automáticamente en la declaración porque hacienda no sabe cuando has vendido el producto y somos nosotros los que presentamos el informe de la compra-venta y las plusvalías brutas generadas.

¿Y cómo tributa a 2024 en España?

Los tramos son los siguientes:

  • 19% para los primeros 6.000€
  • 21% de 6.001€ a 50.000€
  • 23% a partir de 50.001 a 200.000€
  • 26% Más de 200.000€

Alguna sugerencias donde podemos incluir esta ganancia/pérdida patrimonial, pueden ser en las casillas (388,389 y 390 de aumento patrimonial), insistimos en que lo ideal es que lo haga un asesor fiscal que haya hecho este tipo de rentas, ya que este POST es meramente informativo.

Si tenéis cualquier duda, podéis escribirnos a info@destinoriqueza.com, ya sea para ayudarte con tus inversiones seguras y cercanas o incluso derivarte a algún asesor fiscal que pueda ayudarte con este tema.

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